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Blog

09/11/2020

Programa Pree : rehabilitación energética en edificios existentes

Programa Pree : rehabilitación energética en edificios existentes

El Ente Vasco de la Energía ha publicado las bases reguladoras del programa de  ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en  Euskadi (Programa PREE). 

¿Quiénes serán destinatarios de estas ayudas? 

Siempre que tengan su residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el  cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en la CAPV, podrán acceder  a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas de  acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD 737/2020:  

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean  propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.  

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de  propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme  a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad  Horizontal.  

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que  reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no  hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que  acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la  propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de  reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. 

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicioenergéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el  que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la  que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se  derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías  energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos  y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser  beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que  tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones  incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas  Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios  energéticos y la inversión realizada.  

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de  cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la  Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de  energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y  del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de  energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas  comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la  Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real  Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en  materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

 

¿Qué actuaciones serán subvencionables y cuál será la cuantía de las ayudas?

Para poder acogerse al presente Programa de Ayudas, las actuaciones habrán de  conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones  de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las  condiciones establecidas por el RD 737/2020. El ahorro de energía final a nivel de  usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la  Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.  

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa  será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía  final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro  energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los  efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el  periodo 2014- 2020 del artículo 7 de la citada Directiva.  

No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción  del consumo de energía final de un diez por ciento (10%) con respecto a su situación  de partida.  

Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de  aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre  de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud  de la Directiva de eficiencia energética.  

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la  CAPV, de uno o varios de los siguientes usos:  

a) Edificios de vivienda unifamiliar (viviendas aisladas, adosadas, chalets, …).

 b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.  

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural,  etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de  noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).  

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:  

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;  

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los  que se incremente la superficie o volumen construido;  

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del  edificio. 

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las  siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para  cada una de ellas en el ANEXO I de estas bases:  

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.  

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las  instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación  y agua caliente sanitaria.  

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 

Requisitos para el otorgamiento de ayudas

a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se  justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien  inmueble.  

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función  de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la  superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta  catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al  menos un setenta por ciento (70%) de su superficie construida sobre rasante  debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la  ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se  actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como  vivienda.

 

En Sucesores de Pavón, consideramos que es una gran oportunidad para que tando Edifificios como Comunidades de Propietarios que cumplan con la norma, puedan beneficiarse de estas nuevas subvenciones que podrán presentar su solicitud entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de Julio de 2021

Infórmate en info@sucesoresdepavón.com

Aquí tienes toda la información disponible respecto a estas ayudas

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/11/2004724a.pdf

 

Bibliografía: SEA

BOPV

 

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