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09/11/2020
Programa Pree : rehabilitación energética en edificios existentes
El Ente Vasco de la Energía ha publicado las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
¿Quiénes serán destinatarios de estas ayudas?
Siempre que tengan su residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en la CAPV, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD 737/2020:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
¿Qué actuaciones serán subvencionables y cuál será la cuantía de las ayudas?
Para poder acogerse al presente Programa de Ayudas, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por el RD 737/2020. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014- 2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un diez por ciento (10%) con respecto a su situación de partida.
Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la CAPV, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar (viviendas aisladas, adosadas, chalets, …).
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I de estas bases:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Requisitos para el otorgamiento de ayudas
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento (70%) de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
En Sucesores de Pavón, consideramos que es una gran oportunidad para que tando Edifificios como Comunidades de Propietarios que cumplan con la norma, puedan beneficiarse de estas nuevas subvenciones que podrán presentar su solicitud entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de Julio de 2021
Infórmate en info@sucesoresdepavón.com
Aquí tienes toda la información disponible respecto a estas ayudas
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/11/2004724a.pdf
Bibliografía: SEA
BOPV